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LibreView permite que Abbott proporcione una mejor guía de tratamiento a los pacientes que utilizan los Lectores y la Aplicación Libre de Abbott. Asimismo, LibreView permite que los Usuarios profesionales creen perfiles de pacientes, gestionen de forma remota a aquellos que tengan cuentas en LibreView y comuniquen la información de las cuentas de LibreView de los pacientes a otros Usuarios profesionales dentro del mismo centro/consulta de LibreView.
LIBREVIEW ES UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA DIABETES SEGURO Y EN LA NUBE QUE ESTÁ DESTINADO A SU USO POR PARTE DE PARTICULARES, PROFESIONALES SANITARIOS Y ABBOTT PARA AYUDAR A REVISAR, ANALIZAR Y EVALUAR LOS DATOS HISTÓRICOS DE GLUCOSA, LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE GLUCOSA, LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE CUERPOS CETÓNICOS, LOS DATOS DE LOS DISPOSITIVOS CONECTADOS Y LA INFORMACIÓN INTRODUCIDA POR EL USUARIO, COMO LA INSULINA, LOS ALIMENTOS, EL EJERCICIO Y LAS NOTAS, CON EL FIN DE FOMENTAR UN PROGRAMA DE CONTROL SANITARIO DE LA DIABETES QUE SEA EFICAZ.
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Generalidades: el Sitio es el portal de enlace para crear una cuenta en LibreView, en la cual usted puede almacenar, consultar y analizar las lecturas de los Lectores y la Aplicación Libre de sus pacientes. LibreView está diseñado para ayudarlo a ver y administrar aspectos de la afección de sus pacientes, y para permitir que Abbott brinde una guía de tratamiento mejorada para los pacientes que utilizan los lectores de Abbott y la aplicación Libre. LibreView permite a los pacientes con cuentas de LibreView compartir sus lecturas de glucosa con usted, y también le permite conectar los lectores de sus pacientes y la aplicación Libre a su ordenador y cargar sus lecturas de glucosa en un perfil de paciente que usted Haber creado.
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Para los Usuarios profesionales residentes en EE.UU.: de manera adicional, si usted es un proveedor de atención médica ubicado en Estados Unidos y una entidad contemplada como se define en la Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico (Health Insurance Portability and Accountability Act), en su forma enmendada y sus normativas de aplicación (en lo sucesivo y de forma conjunta «HIPAA»), podrá crear el perfil del paciente y utilizar el Sitio y LibreView de conformidad con la HIPAA si: i) ha obtenido una autorización del paciente para hacerlo o ii) se fundamenta en la excepción del requisito de obtener una autorización en virtud de la Ley HIPAA en materia de divulgación de la información protegida relativa a la salud con fines de tratamiento o actividades de atención médica. Asimismo, la parte de Abbott que supervisa el funcionamiento del Sitio ha implementado medidas de seguridad para la información relativa a la salud de los pacientes que la Ley HIPAA exige a las entidades contempladas.
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Rescisión de su cuenta de LibreView: estas Condiciones de uso entrarán en vigor tras la creación de su cuenta en LibreView y seguirán en vigor hasta que la cuenta se rescinda. Puede pedir a Abbott que elimine su cuenta en LibreView en cualquier momento. Abbott podrá suspender o rescindir su cuenta en LibreView sin previo aviso por cualquiera de las siguientes razones:
Legislación vigente:
Estas Condiciones de uso se deben regir e interpretar de conformidad con las leyes del estado de Illinois, pero se excluye cualquier disposición de selección de fuero. En caso de conflicto entre las leyes, normas y reglamentos extranjeros y los de Estados Unidos, las leyes, normas y reglamentos de Estados Unidos regirán en la mayor medida posible. Usted acepta que estas Condiciones de uso serán plenamente ejecutables en el estado de Illinois y acepta también que la jurisdicción y el lugar apropiados corresponden a los tribunales estatales y federales ubicados en el estado de Illinois, Estados Unidos de América, con respecto a cualquier procedimiento que se derive de las presentes Condiciones de uso o de la relación entre las partes. Las partes aceptan mediante este documento que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no rige estas Condiciones de uso.
Para los usuarios ubicados en el EEE, Reino Unido, Suiza, India e Indonesia: estas Condiciones de uso se regirán y se interpretarán de conformidad con la legislación inglesa. Las partes aceptan mediante este documento que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no rige estas Condiciones de uso. Cualquier disputa derivada o relacionada con estas Condiciones de uso, incluida toda cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, deberá someterse a arbitraje y resolverse definitivamente por ese medio conforme al Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el cual, por referencia, se considera incorporado en la presente cláusula. El número de árbitros será uno. La sede o foro del arbitraje será Londres. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés.
Para usuarios en Australia: nada en esta Sección 22 excluye o pretende excluir la aplicación de la Ley de Competencia y Consumidores de 2010 (Cth) cuando corresponda.
Para usuarios en Australia: se le notificará cualquier cambio en estos Términos de uso cuando inicie LibreView. Se considerará que usted acepta los cambios, a menos que informe a Abbott por escrito o mediante el uso de medios electrónicos acordados por Abbott. Abbott llamará su atención sobre este hecho cuando se anuncien cambios. Si decide oponerse a cualquier cambio, debe hacerlo dentro de las seis semanas posteriores a la recepción del anuncio del cambio. En caso de objeción, Abbott puede cancelar su cuenta de LibreView con un aviso de cuatro semanas. De lo contrario, la Sección 26 no se aplica a los usuarios ubicados en Australia.
AL PULSAR EL BOTÓN DE ACEPTAR CUANDO CREA UNA CUENTA EN LIBREVIEW COMO USUARIO PROFESIONAL, DECLARA Y GARANTIZA QUE ESTÁ DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA ACEPTAR Y SUSCRIBIR ESTAS CONDICIONES DE USO Y QUE PRETENDE QUE SU ACTO SIRVA COMO FIRMA ELECTRÓNICA DE ESTAS CONDICIONES DE USO CON LA MISMA VALIDEZ Y EFECTO QUE SU FIRMA MANUSCRITA.
Imprima una copia de estos Términos de uso para sus registros.
[PARA USUARIOS EN EL EEE, JAPÓN, SUIZA Y REINO UNIDO, CONSULTE EL ACUERDO DE PROCESAMIENTO DE DATOS A CONTINUACIÓN]
ACUERDO basado en las Cláusulas contractuales tipo 2021/914 - Módulo 2 (Transferencia de responsable a encargado) e incluyendo Módulo 3 (Transferencia de encargado a encargado)
Este Acuerdo de procesamiento de datos («DPA») de UE/Japón/Suiza/Reino Unido forma parte y está incorporado a los Términos de uso que rigen su uso como Usuario profesional del sitio web de LibreView ubicado en www.LibreView.com (el «Sitio»). Lea atentamente este DPA antes de comenzar a utilizar nuestro Sitio, crear cualquier perfil de paciente, prácticas o invitar a otros Usuarios profesionales a crear una cuenta de LibreView, ya que este DPA es un acuerdo legal entre usted como controlador y exportador de datos. y Abbott Diabetes Care Inc., 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, CA 94502 (EE. UU.), a través de su representante del Artículo 27 del RGPD u otras filiales locales («Abbott») como procesador e importador de datos y Abbott Laboratories como subprocesador y receptor de datos personales a través de una transferencia posterior de Abbott como procesador e importador de datos.
Su acceso y uso del Sitio y de LibreView («LibreView») constituye y está condicionado a su aceptación de estar sujeto a este DPA. Si no está de acuerdo con este DPA, no use ni acceda a ningún servicio o información disponible a través de este Sitio. Todos los acuerdos de protección de datos preexistentes relacionados con LibreView o una cuenta de usuario profesional de LibreView entre las partes se reemplazan y ya no se aplicarán, excepto cuando las partes lo acuerden específicamente.
SECCIÓN 1
Cláusula 1
Finalidad y ámbito de aplicación
|
(a) |
La finalidad de estas cláusulas contractuales tipo es garantizar que se cumplan los requisitos que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) , exige para la transferencia de datos personales a un tercer país. |
|
(b) |
Las partes:
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(c) |
El presente pliego de cláusulas se aplica a la transferencia de datos personales especificada en el anexo I.B. |
|
(d) |
El apéndice del presente pliego de cláusulas, que contiene los anexos que se citan en estas, forman parte del pliego. 1Cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 que actúe por cuenta de una institución u organismo de la Unión como responsable del tratamiento, se considera que la utilización del presente pliego de cláusulas al recurrir a otro encargado (subtratamiento) no sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 también garantiza el cumplimento del artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39), en la medida en que estén armonizados el presente pliego de cláusulas y las obligaciones en materia de protección de datos que imponga el contrato u otro acto jurídico celebrado entre el responsable y el encargado con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. Este será el caso, en particular, cuando el responsable y el encargado del tratamiento se basen en las cláusulas contractuales tipo incluidas en la Decisión 2021/ 915.
|
Efecto e invariabilidad de las cláusulas
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(a) |
El presente pliego de cláusulas establece garantías adecuadas, incluidos derechos exigibles de los interesados y acciones judiciales eficaces, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 y, en relación con las transferencias de datos de responsables a encargados o de encargados a otros encargados, de conformidad con las cláusulas contractuales tipo a que se refiere el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 siempre que no se modifiquen, salvo para seleccionar el módulo o módulos adecuados o para añadir o actualizar información del apéndice. Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, al presente pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados. |
|
(b) |
El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 3
Terceros beneficiarios
|
(a) |
Los interesados podrán invocar, como terceros beneficiarios, el presente pliego de cláusulas contra el exportador y/o el importador de datos y exigirles su cumplimiento, con las excepciones siguientes.
|
|
(b) |
Lo dispuesto en la letra a) se entiende sin perjuicio de los derechos que el Reglamento (UE) 2016/679 otorga a los interesados. |
Cláusula 4
Interpretación
|
(a) |
Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, se entiende que tienen el mismo significado que en dicho Reglamento. |
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(b) |
El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679. |
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(c) |
El presente pliego de cláusulas no se podrá interpretar de manera que entre en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 5
Jerarquía
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.
Cláusula 6
Descripción de la transferencia o transferencias
Los datos de la transferencia o transferencias y, en particular, las categorías de datos personales que se transfieren y los fines para los que se transfieren se especifican en el anexo I.B.
Cláusula 7
Dejado en blanco intencionadamente
SECCIÓN II: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 8
Garantías en materia de protección de datos
El exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos puede, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas.
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
8.1 Instrucciones
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(a) |
El importador de datos solo tratará los datos personales siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. El exportador de datos podrá dar dichas instrucciones durante todo el período de vigencia del contrato. |
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(b) |
El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos en caso de que no pueda seguir dichas instrucciones. |
8.2 Limitación de la finalidad
El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B, salvo cuando siga instrucciones adicionales del exportador de datos.
8.3 Transparencia
Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como las medidas descritas en el anexo II y datos personales, el exportador de datos podrá expurgar el texto del apéndice del presente pliego de cláusulas antes de compartir una copia, pero deberá aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada. La presente cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.
8.4 Exactitud
Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin dilación indebida. En este caso, el importador de datos colaborará con el exportador de datos para suprimir o rectificar los datos.
8.5 Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos
El tratamiento por parte del importador de datos solo se realizará durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez se hayan prestado los servicios de tratamiento, el importador de datos suprimirá, a petición del exportador de datos, todos los datos personales tratados por cuenta del exportador de datos y acreditará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados en su nombre y suprimirá las copias existentes. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14 y, en particular, de la obligación que esta impone al importador de datos de informar al exportador de datos durante todo el período de vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la cláusula 14, letra a).
8.6 Seguridad del tratamiento
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(a) |
El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de datos aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo,‘violación de la seguridad de los datos personales’). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento. En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente párrafo, el importador de datos aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado. |
|
(b) |
El importador de datos solo concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. |
|
(c) |
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los efectos negativos. El importador de datos también lo notificará al exportador de datos sin dilación indebida una vez tenga conocimiento de la violación de la seguridad. Dicha notificación incluirá los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), las consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, especialmente, en su caso, medidas para mitigar sus posibles efectos negativos. Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida. |
|
(d) |
El importador de datos deberá colaborar con el exportador de datos y ayudarle para que pueda cumplir las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, especialmente en cuanto a la notificación a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el importador de datos. |
8.7 Datos sensibles
En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.
8.8 Transferencias ulteriores
El importador de datos solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea 2(en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado por el presente pliego de cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si:
|
(i) |
la transferencia ulterior va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior; |
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(ii) |
el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto del tratamiento en cuestión; |
|
(iii) |
si la transferencia ulterior es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o |
|
(iv) |
si la transferencia ulterior es necesaria para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. |
La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.
2l Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el «Acuerdo EEE») dispone la ampliación del mercado interior de la Unión Europea a los tres Estados del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). La legislación de la Unión sobre protección de datos y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 están cubiertos por el Acuerdo EEE y han sido incorporados al anexo XI del mismo. Por lo tanto, toda comunicación del importador de datos a un tercero situado en el EEE no puede considerarse una transferencia ulterior a efectos del presente pliego de cláusulas.
8.9 Documentación y cumplimiento
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(a) |
El importador de datos resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del exportador de datos relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente pliego de cláusulas. |
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(b) |
Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen por cuenta del exportador de datos. |
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(c) |
El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego de cláusulas y, a instancia del exportador de datos, permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por el presente pliego de cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, el exportador de datos podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del importador de datos. |
|
(d) |
El exportador de datos podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable. |
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(e) |
Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control competente, a instancia de esta, la información a que se refieren las letras b) y c) y, en particular, los resultados de las auditorías. |
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
8.1 Instrucciones
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(a) |
El exportador de datos ha informado al importador de datos de que actúa como encargado del tratamiento siguiendo las instrucciones de su responsable o responsables, que el exportador de datos deberá poner a disposición del importador de datos antes del tratamiento. |
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(b) |
El importador de datos solo tratará los datos personales siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, comunicadas al importador por el exportador de datos, así como instrucciones documentadas adicionales del exportador de datos. Dichas instrucciones adicionales no podrán estar en conflicto con las instrucciones del responsable. El responsable o el exportador de datos podrán dar instrucciones documentadas adicionales sobre el tratamiento de datos durante todo el período de vigencia del contrato. |
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(c) |
El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos en caso de que no pueda seguir dichas instrucciones. Si el importador de datos no puede seguir las instrucciones del responsable, el exportador de datos lo notificará inmediatamente al responsable. |
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(d) |
El exportador de datos asegura que ha impuesto al importador de datos las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en el contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o del Estado miembro entre el responsable y el exportador de datos. |
8.2 Limitación de la finalidad
El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I. B., salvo cuando siga instrucciones adicionales del responsable, comunicadas al importador de datos por el exportador de datos, o del exportador de datos.
8.3 Transparencia
Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el exportador de datos podrá expurgar el texto del apéndice antes de compartir una copia, pero deberá aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada.
8.4 Exactitud
Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin dilación indebida. En este caso, el importador de datos colaborará con el exportador de datos para suprimir o rectificar los datos.
8.5 Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos
El tratamiento por parte del importador de datos solo se realizará durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez se hayan prestado los servicios de tratamiento, el importador de datos suprimirá, a petición del exportador de datos, todos los datos personales tratados por cuenta del responsable y acreditará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados en su nombre y suprimirá las copias existentes. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14 y, en particular, de la obligación que esta impone al importador de datos de informar al exportador de datos durante todo el período de vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la cláusula 14, letra a).
8.6 Seguridad del tratamiento
|
(a) |
El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de datos aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo,‘violación de la seguridad de los datos personales’). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para el interesado. as partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento. En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos o del responsable. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente párrafo, el importador de datos aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado. |
|
(b) |
El importador de datos solo concederá acceso a los datos a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. |
|
(c) |
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los efectos negativos. El importador de datos también notificará sin dilación indebida al exportador de datos y, cuando proceda y sea viable, al responsable cuando tenga conocimiento de la violación de la seguridad. Dicha notificación incluirá los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), las consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, especialmente medidas para mitigar sus posibles efectos negativos. Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida. |
|
(d) |
El importador de datos deberá colaborar con el exportador de datos y ayudarle para que pueda cumplir las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, especialmente en cuanto a la notificación al responsable para que este luego lo notifique a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el importador de datos. |
8.7 Datos sensibles
En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.
8.8 Transferencias ulteriores
El importador de datos solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del responsable, tal y como las haya comunicado el exportador de datos al importador de datos. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea 3 (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado por el presente pliego de cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si:
|
(i) |
la transferencia ulterior va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior; |
|
(ii) |
el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679; |
|
(iii) |
si la transferencia ulterior es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o |
|
(iv) |
si la transferencia ulterior es necesaria para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. |
La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.
8.9 Documentación y cumplimiento
|
(a) |
El importador de datos resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del exportador de datos o del responsable relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente pliego de cláusulas. |
|
(b) |
Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen por cuenta del responsable. |
|
(c) |
El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas; el exportador de datos luego la proporcionará al responsable. |
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(d) |
El importador de datos permitirá y contribuirá a las auditorías que realice el exportador de datos sobre las actividades de tratamiento cubiertas por el presente pliego de cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Lo mismo se aplicará cuando el exportador de datos solicite una auditoría siguiendo instrucciones del responsable. Al decidir si se realiza una auditoría, el exportador de datos podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del importador de datos. |
|
(e) |
Cuando la auditoría se realice siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, el exportador de datos pondrá los resultados a disposición del responsable. |
|
(f) |
El exportador de datos podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable. Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control competente, a instancia de esta, la información a que se refieren las letras b) y c) y, en particular, los resultados de las auditorías. |
Cláusula 9
Recurso a subencargados
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
|
(a) |
El importador de datos cuenta con una autorización general del exportador de datos para contratar a subencargados que figuren en una lista acordada. El importador de datos informará al exportador de datos específicamente y por escrito de las adiciones o sustituciones de subencargados previstas en dicha lista con al menos 90 de antelación, de modo que el exportador de datos tenga tiempo suficiente para formular objeción a tales cambios antes de que se contrate al subencargado o subencargados de que se trate. El importador de datos proporcionará al exportador de datos la información necesaria para que este pueda ejercer su derecho a formular objeción. |
|
(b) |
Cuando el importador de datos recurra a un subencargado para llevar a cabo actividades específicas de tratamiento (por cuenta del exportador de datos), lo hará por medio de un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los interesados en cuanto que terceros beneficiarios. 4 Las Partes convienen que, al cumplir el presente pliego de cláusulas, el importador de datos también da cumplimiento a las obligaciones que le atribuye la cláusula 8.8. El importador de datos se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones que le atribuya el presente pliego de cláusulas. |
|
(c) |
El importador de datos proporcionará al exportador de datos, a instancia de este, una copia del contrato con el subencargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el importador de datos podrá expurgar el texto del contrato antes de compartir la copia. |
|
(d) |
El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el importador de datos. El importador de datos notificará al exportador de datos los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que le atribuye dicho contrato. |
|
(e) |
El importador de datos pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el importador de datos desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales. |
4 Este requisito podrá satisfacerse si el subencargado se adhiere al presente pliego de cláusulas, con elección del módulo correspondiente, con arreglo a la cláusula 7.
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
|
(a) |
El importador de datos cuenta con una autorización general del responsable para contratar a subencargados que figuren en una lista acordada. El importador de datos informará al responsable específicamente y por escrito de las adiciones o sustituciones de subencargados previstas en dicha lista con al menos 90 de antelación, de modo que el responsable tenga tiempo suficiente para formular objeción a tales cambios antes de que se contrate al subencargado o subencargados de que se trate. El importador de datos proporcionará al responsable la información necesaria para que pueda ejercer su derecho a formular objeción. El importador de datos informará al exportador de datos de la contratación del subencargado o subencargados. |
|
(b) |
Cuando el importador de datos recurra a un subencargado para llevar a cabo actividades específicas de tratamiento (por cuenta del responsable), lo hará por medio de un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los interesados en cuanto que terceros beneficiarios 5. Las Partes convienen que, al cumplir el presente pliego de cláusulas, el importador de datos también da cumplimiento a las obligaciones que le atribuye la cláusula 8.8. El importador de datos se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones que le atribuya el presente pliego de cláusulas. |
|
(c) |
El importador de datos proporcionará al exportador de datos o al responsable, a instancia del exportador de datos o el responsable, respectivamente, una copia del contrato con el subencargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el importador de datos podrá expurgar el texto del contrato antes de compartir la copia. |
|
(d) |
El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el importador de datos. El importador de datos notificará al exportador de datos los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que le atribuye dicho contrato. |
|
(e) |
El importador de datos pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el importador de datos desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales. |
5 Este requisito podrá satisfacerse si el subencargado se adhiere al presente pliego de cláusulas, con elección del módulo correspondiente, con arreglo a la cláusula 7.
Cláusula 10
Derechos del interesado
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
|
(a) |
El importador de datos notificará con presteza al exportador de datos las solicitudes que reciba del interesado. No responderá a dicha solicitud por sí mismo, a menos que el exportador de datos le haya autorizado a hacerlo. |
|
(b) |
El importador de datos ayudará al exportador de datos a cumplir sus obligaciones al responder a las solicitudes de ejercicio de derechos que el Reglamento (UE) 2016/679 atribuye a los interesados. A este respecto, las partes establecerán en el anexo II medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, por las que se garantice que se prestará ayuda al responsable a aplicar la presente cláusula, así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida. |
|
(c) |
En el cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las letras a) y b), el importador de datos seguirá las instrucciones del exportador de datos. |
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
|
(a) |
El importador de datos notificará con presteza al exportador de datos y, en su caso, al responsable toda solicitud que reciba de un interesado, sin responder a dicha solicitud, a menos que haya sido autorizado a hacerlo por el responsable. |
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(b) |
El importador de datos ayudará al exportador de datos, cuando proceda con la colaboración del exportador de datos, a cumplir sus obligaciones al responder a las solicitudes de ejercicio de derechos que el Reglamento (UE) 2016/679 o el Reglamento (UE) 2018/1725 atribuyen a los interesados. A este respecto, las partes establecerán en el anexo II medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, por las que se garantice que se prestará ayuda al responsable a aplicar la presente cláusula, así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida. |
|
(c) |
En el cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las letras a) y b), el importador de datos seguirá las instrucciones del responsable, comunicadas por el exportador de datos. |
Cláusula 11
Reparación
|
(a) |
El importador de datos informará a los interesados, de forma transparente y en un formato de fácil acceso, mediante notificación individual o en su página web, del punto de contacto autorizado para tramitar reclamaciones. Este tramitará con presteza las reclamaciones que reciba de los interesados. |
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
|
(b) |
En caso de litigio entre un interesado y una de las partes en relación con el cumplimiento del presente pliego de cláusulas, dicha parte hará todo lo posible para resolver amistosamente el problema de forma oportuna. Las partes se mantendrán mutuamente informadas de tales litigios y, cuando proceda, colaborarán para resolverlos. |
|
(c) |
El importador de datos se compromete a aceptar, cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, la decisión del interesado de:
|
|
(d) |
Las partes aceptan que el interesado pueda estar representado por una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. |
|
(e) |
El importador de datos acepta acatar las resoluciones que sean vinculantes con arreglo al Derecho aplicable de la UE o del Estado miembro de que se trate. |
|
(f) |
El importador de datos acepta que la elección del interesado no menoscabe sus derechos sustantivos y procesales a obtener reparación de conformidad con el Derecho aplicable. |
Cláusula 12
Responsabilidad
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
|
(a) |
Cada parte será responsable ante la(s) otra(s) de cualquier daño y perjuicio que le(s) cause por cualquier vulneración del presente pliego de cláusulas. |
|
(b) |
El importador de datos será responsable ante el interesado; el interesado tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios materiales o inmateriales que el importador de datos o su subencargado ocasionen al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios que deriven del presente pliego de cláusulas. |
|
(c) |
A pesar de lo dispuesto en la letra b), el exportador de datos será responsable ante el interesado; el interesado tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios materiales o inmateriales que el exportador de datos o el importador de datos (o su subencargado) ocasionen al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios que deriven del presente pliego de cláusulas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del exportador de datos y, cuando el exportador de datos sea un encargado que actúe por cuenta de un responsable, de la responsabilidad del responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 o el Reglamento (UE) 2018/1725, según cuál sea de aplicación. |
|
(d) |
Las partes acuerdan que, si el exportador de datos es considerado responsable, de conformidad con la letra c), de los daños o perjuicios causados por el importador de datos (o su subencargado), estará legitimado para exigir al importador de datos la parte de la indemnización que sea responsabilidad del importador de los datos. |
|
(e) |
Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente. |
|
(f) |
Las partes acuerdan que, si una parte es considerada responsable con arreglo a la letra e), estará legitimada para exigir a la otra parte la parte de la indemnización correspondiente a su responsabilidad por el daño o perjuicio. |
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(g) |
El importador de datos no puede alegar la conducta de un subencargado del tratamiento para eludir su propia responsabilidad. |
Cláusula 13
Supervisión
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
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(a) |
Cuando el exportador de datos esté establecido en un Estado miembro de la UE: la autoridad de control responsable de garantizar que el exportador de datos cumpla el Reglamento (UE) 2016/679 en cuanto a la transferencia de los datos, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente. Cuando exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero sí en un lugar que entre dentro del ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y haya nombrado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679: la autoridad de control del Estado miembro en que esté establecido el representante en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente. Cuando exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero sí en un lugar que entre dentro del ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y no haya nombrado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión: la autoridad de control de uno de los Estado miembros en que estén situados los interesados cuyos datos personales se transfieran en virtud del presente pliego de cláusulas en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente. |
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(b) |
El importador de datos da su consentimiento a someterse a la jurisdicción de la autoridad de control competente y a cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos se compromete a responder a consultas, someterse a auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de control y, en particular, las medidas correctivas e indemnizatorias. Remitirá a la autoridad de control confirmación por escrito de que se han tomado las medidas necesarias. |
SECCIÓN III: DERECHO DEL PAÍS Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
Cláusula 14
Derecho y prácticas del país que afectan al cumplimiento de las cláusulas
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
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(a) |
Las partes aseguran que no tienen motivos para creer que el Derecho y las prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por el importador de datos, especialmente los requisitos para la comunicación de los datos personales o las medidas de autorización de acceso por parte de las autoridades públicas, impidan al importador de datos cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas. Dicha aseveración se fundamenta en la premisa de que no se oponen al presente pliego de cláusulas el Derecho y las prácticas que respeten en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y no excedan de lo que es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. |
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(b) |
Las partes declaran que, al aportar la garantía a que se refiere la letra a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los aspectos siguientes:
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(c) |
El importador de datos asegura que, al llevar a cabo la valoración a que se refiere la letra b), ha hecho todo lo posible por proporcionar al exportador de datos la información pertinente y se compromete a seguir colaborando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. |
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(d) |
Las partes acuerdan documentar la evaluación a que se refiere la letra b) y ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. |
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(e) |
El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos si, tras haberse vinculado por el presente pliego de cláusulas y durante el período de vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la letra a), incluso a raíz de un cambio de la normativa en el tercer país o de una medida (como una solicitud de comunicación) que indique una aplicación de dicha normativa en la práctica que no se ajuste a los requisitos de la letra a). [Módulo tres: el exportador de datos notificará al responsable.] |
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(f) |
De realizarse la notificación a que se refiere la letra e) o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos determinará con presteza las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deberán adoptar el exportador de datos y/o el importador de datos para poner remedio a la situación [módulo tres: , si procede, tras consultar al responsable]. El exportador de datos suspenderá la transferencia de los datos si considera que no hay garantías adecuadas o si así lo dispone [módulo tres: el responsable o] la autoridad de control competente. En este supuesto, el exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa. En caso de resolución del contrato en virtud de la presente cláusula, será de aplicación la cláusula 16, letras d) y e). |
6 Por lo que se refiere al efecto de dicho Derecho y prácticas en el cumplimiento del presente pliego de cláusulas, a la hora de realizar una valoración integral de esta cuestión pueden tenerse en cuenta distintos aspectos. Uno de estos aspectos puede ser que haya experiencia práctica pertinente y documentada en casos anteriores de solicitudes de comunicación por parte de las autoridades públicas, o la ausencia de tales solicitudes, en un período suficientemente representativo. Con esto se quiere decir, en particular, los registros internos u otra documentación elaborados de forma continua con la diligencia debida y certificados en los niveles más altos de la dirección siempre que esta información pueda compartirse legalmente con terceros. Cuando se use esta experiencia práctica para llegar a la conclusión de que el importador de datos no tendrá impedimento para cumplir el presente pliego de cláusulas, deberá estar respaldada por otros elementos pertinentes y objetivos; corresponde a las partes valorar minuciosamente si la suma de estos factores es suficientemente determinante, en términos de fiabilidad y representatividad, para respaldar esta conclusión. En particular, las partes deben tener en cuenta si su experiencia práctica está corroborada y no se ve desmentida, por información que sea fiable y de dominio público o accesible de cualquier otro modo acerca de la existencia o ausencia de solicitudes en el mismo sector o acerca de la aplicación de la normativa de que se trate en la práctica, como jurisprudencia e informes de organismos de supervisión independientes.
Cláusula 15
Obligaciones del importador de datos en caso de acceso por parte de las autoridades públicas
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
15.1 Notificación
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(a) |
El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado (de ser necesario, con la ayuda del exportador de datos) si:
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[Módulo tres: el exportador de datos notificará al responsable.]
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(b) |
Si se prohíbe al importador de datos enviar la notificación al exportador de datos y/o al interesado en virtud del Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con el fin de comunicar toda la información disponible y lo antes posible. El importador de datos se compromete a documentar las actuaciones que realice a tal fin para poder justificar su diligencia si se lo pide el exportador de datos. |
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(c) |
En la medida en que lo permita el Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a proporcionar al exportador de datos, a intervalos regulares durante el período de vigencia del contrato, la mayor cantidad posible de información pertinente sobre las solicitudes recibidas (en particular, el número de solicitudes, el tipo de datos solicitados, la autoridad o autoridades solicitantes, la impugnación de las solicitudes, el resultado de tales impugnaciones, etc.). [Módulo tres: el exportador de datos remitirá la información al responsable.] |
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(d) |
El importador de datos se compromete a conservar la información a que se refieren las letras a) a c) durante el período de vigencia del contrato y a ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. |
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(e) |
Las letras a) a c) se entenderán sin perjuicio de la obligación del importador de datos, contemplada en la cláusula 14, letra e), y en la cláusula 16, de informar con presteza al exportador de datos cuando no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas. |
15.2 Control de la legalidad y minimización de datos
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(a) |
El importador de datos se compromete a controlar la legalidad de la solicitud de comunicación y, en particular, si la autoridad pública solicitante está debidamente facultada para ello, así como a impugnar la solicitud si, tras una valoración minuciosa, llega a la conclusión de que existen motivos razonables para considerar que la solicitud es ilícita con arreglo al Derecho del país de destino, incluidas las obligaciones aplicables en virtud del Derecho internacional y los principios de cortesía internacional. El importador de datos agotará, en las mismas condiciones, las vías de recurso. Al impugnar una solicitud, el importador de datos instará la aplicación de medidas cautelares para suspender los efectos de la solicitud hasta que la autoridad judicial competente se haya pronunciado sobre el fondo. No comunicará los datos personales solicitados hasta que se lo exija la normativa procesal aplicable. Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones que la cláusula 14, letra e), atribuye al importador de datos. |
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(b) |
El importador de datos se compromete a documentar sus valoraciones jurídicas y las impugnaciones de solicitudes de comunicación y a poner dicha documentación a disposición del exportador de datos en la medida en que lo permita el Derecho del país de destino. También pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. [Módulo tres: el exportador de datos pondrá la valoración a disposición del responsable.] |
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(c) |
El importador de datos se compromete a proporcionar la mínima información posible al responder a las solicitudes de comunicación, basándose en una interpretación razonable de la solicitud. |
SECCIÓN IV - DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 16
Incumplimiento de las cláusulas y resolución del contrato
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(a) |
El importador de datos informará con presteza al exportador de datos en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas por cualquier motivo. |
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(b) |
En caso de que el importador de datos incumpla las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se vuelva a garantizar el cumplimiento o se resuelva el contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14, letra f). |
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(c) |
El exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando:
En este supuesto, informará a la autoridad de supervisión competente [módulo tres: y al responsable] de su incumplimiento. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa. |
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(d) |
[Módulos uno, dos y tres: los datos personales que se hayan transferido antes de la resolución del contrato con arreglo a la letra c) deberán, a elección del exportador de datos, devolverse inmediatamente al exportador de datos o destruirse en su totalidad. Lo mismo será de aplicación a las copias de los datos.] El importador de datos acreditará la destrucción de los datos al exportador de datos. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales transferidos, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. |
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(e) |
Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas si: i) la Comisión Europea adopta una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que regule la transferencia de datos personales a los que se aplique el presente pliego de cláusulas; o ii) el Reglamento (UE) 2016/679 pasa a formar parte del ordenamiento jurídico del país al que se transfieren los datos personales. Ello se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que sean de aplicación al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 17
Ley que rige
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho del Estado miembro de la Unión Europea en que esté establecido el exportador de datos. Cuando dicho Derecho no admita la existencia de derechos de los terceros beneficiarios, se regirá por el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea que sí la admita.
Cláusula 18
Elección de foro y jurisdicción
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
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(a) |
Cualquier controversia derivada del presente pliego de cláusulas será resuelta judicialmente en un Estado miembro de la Unión Europea. |
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(b) |
Las partes acuerdan que sean los órganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya legislación deberá aplicarse conforme a la Cláusula 17. |
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(c) |
Los interesados también podrán ejercer acciones judiciales contra el exportador de datos y/o el importador de datos en el Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia habitual. |
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(d) |
Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dicho Estado miembro. |
ANEXO I
A. LISTA DE PARTES
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
Exportador(es) de datos:
Usuario profesional, proveedor de servicios sanitarios a pacientes.
Función: responsable
Importador(es) de datos:
Abbott, proveedor de LibreView.
Función: encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
Exportador(es) de datos:
Abbott, proveedor de LibreView.
Función: encargado
Importador de datos:
Abbott Laboratories
Función: subprocesador
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de Interesados:
Categorías de datos personales transferidos
Los Datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de Interesados:
Datos de registro
Datos de uso de TI
Datos confidenciales transferidos (si corresponde) y restricciones o salvaguardas aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos involucrados, como, por ejemplo, la limitación estricta del propósito, las restricciones de acceso (incluido el acceso solo para el personal que haya seguido una formación especializada), el mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para transferencias posteriores o medidas de seguridad adicionales.
La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de una vez o de forma periódica).
Continuo siempre que el exportador de datos utilice el servicio del importador de datos.
Naturaleza del tratamiento
Los Datos personales transferidos estarán sujetos a las siguientes operaciones de tratamiento:
Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos
Proporcionar, utilizar y mantener LibreView.
El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo
El importador de datos continuará almacenando la información personal de los pacientes del exportador de datos durante el período en que este último tenga una cuenta activa de LibreView de Usuario profesional, a menos que el exportador de datos elija eliminar la información del paciente antes. La cuenta de LibreView de Usuario profesional del exportador de datos se considerará inactiva una vez que no haya habido actividad en ella durante seis (6) meses. Asimismo, el importador de datos puede conservar datos personales conforme a los requisitos legales vigentes.
MÓDULO TRES: transferir de procesador a procesador
Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de Interesados:
Categorías de datos personales transferidos:
Los Datos personales transferidos se refieren a las siguientes categorías de Interesados:
Datos de registro
Datos de uso de TI
Datos confidenciales transferidos (si corresponde) y restricciones o salvaguardas aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos involucrados, como, por ejemplo, la limitación estricta del propósito, las restricciones de acceso (incluido el acceso solo para el personal que haya seguido una formación especializada), el mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para transferencias posteriores o medidas de seguridad adicionales:
La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de una vez o de forma periódica).
A medida que se proporcionen los servicios de mantenimiento.
Naturaleza del tratamiento
Los Datos personales transferidos estarán sujetos a las siguientes operaciones de tratamiento:
Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos
Proporcionar, utilizar y mantener LibreView.
El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo
Una vez resuelta la incidencia por la que se prestan los Servicios de mantenimiento, el importador de datos borra los datos personales.
C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
La autoridad de control competente para el controlador.
ANEXO II
MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS INCLUIDAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
En el Anexo C se incluye una descripción de las medidas técnicas y organizativas que Abbott implementa de conformidad con la Cláusula 8.6 de las Cláusulas contractuales estándar (Medidas de seguridad).
Abbott ha implementado las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas en este Anexo II para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia continuas de sus sistemas y servicios de procesamiento. Abbott trata Datos personales en sitios de servidores del EEE operados por un proveedor de servicios en la nube líder en el sector que ofrece medidas sofisticadas para proteger contra el acceso no autorizado.
Control de acceso a áreas de procesamiento (confidencialidad): los pasos tomados por el proveedor de servicios en la nube líder en la industria de Abbott para evitar el acceso no autorizado a los equipos de procesamiento de datos (por ejemplo, teléfonos, servidores de aplicaciones y bases de datos y hardware asociado) en los que se procesan los datos personales incluyen las siguientes medidas apropiadas:
Control de acceso a los sistemas de tratamiento de datos (confidencialidad): Abbott toma las medidas adecuadas para impedir que sus sistemas de tratamiento de datos sean utilizados por personas no autorizadas. Esto se logra de la siguiente manera:
Control de acceso para el uso de determinadas áreas de los sistemas de tratamiento de datos (confidencialidad): el personal de Abbott autorizado para usar los sistemas de procesamiento de datos solo puede acceder a los Datos personales cuando tenga suficiente autorización de acceso. Los Datos personales que estén cifrados no podrán leerse, copiarse, modificarse ni eliminarse sin autorización. Esto se logra de la siguiente manera:
Control de las transferencias (integridad): Abbott toma medidas para evitar que los Datos personales sean leídos, copiados, alterados o eliminados por personas no autorizadas durante su transferencia o transporte. Esto se logra de la siguiente manera:
Control de entrada (integridad): Abbott no accede al contenido del Usuario profesional a menos que sea necesario para proporcionar al Usuario profesional los productos y servicios profesionales que selecciona. Abbott no accede al contenido del Usuario profesional para ningún otro propósito que no sea el establecido en las Condiciones de uso y este ATD. En consecuencia, Abbott no sabe qué contenido almacena el Usuario profesional en sus sistemas y no puede distinguir entre Datos personales y otro contenido. Como resultado, Abbott trata todo el contenido del Usuario profesional de la misma manera. De esta manera, todo el contenido del Usuario profesional recibe el mismo alto nivel de seguridad, independientemente de si este contenido incluye Datos personales o no.
Abbott toma las medidas apropiadas para asegurarse de poder verificar y corroborar que ningún Dato personal se haya introducido o eliminado de los sistemas de tratamiento de datos. Esto se logra de la siguiente manera:
Control de pedidos: Abbott toma medidas para garantizar que, cuando se procesen Datos personales, se procese estrictamente de acuerdo con las instrucciones del Usuario profesional. Esto se logra de la siguiente manera:
Control de disponibilidad (disponibilidad): Abbott toma medidas para garantizar que los Datos personales estén protegidos contra la destrucción o pérdida accidental. Esto se logra de la siguiente manera:
Separación del tratamiento para diferentes finalidades: Abbott toma medidas para garantizar que los Datos personales recopilados para diferentes propósitos puedan procesarse por separado. Esto se logra de la siguiente manera:
Resiliencia: Abbott ha implementado las siguientes medidas de seguridad técnicas y organizativas, en particular para garantizar la confiabilidad de sus sistemas y servicios de procesamiento:
Abbott también ha implementado medidas organizativas y técnicas teniendo en cuenta las Recomendaciones 01/2020 de la Junta Europea de Protección de Datos, así como la decisión «Schrems II» del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
ANEXO III:
LISTA DE SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
MÓDULO DOS: transferencia de responsable a encargado
| Nombre del Subencargado del tratamiento | Dirección del Subencargado del tratamiento | Descripción de los servicios | Lugar desde el que se prestan los servicios |
|---|---|---|---|
| Amazon Web Services | 410 Terry Avenue North, Seattle, WA 98109, EE.UU. | Alojamiento de las cuentas de LibreView para Usuarios ubicados en el Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido. | Francia para usuarios ubicados en Francia; Alemania para usuarios ubicados en Alemania; Irlanda para todos los demás usuarios del EEE, Suiza y Reino Unido; Japón para usuarios japoneses |
MÓDULO TRES: transferencia de encargado a encargado
| Nombre del Subencargado del tratamiento | Dirección del Subencargado del tratamiento | Descripción de los servicios | Lugar desde el que se prestan los servicios |
|---|---|---|---|
| Abbott Laboratories | 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Ill. 60064, EE. UU. | Prestación de Servicios de mantenimiento, en particular de resolución de problemas y de apoyo a otras aplicaciones y software. | Estados Unidos de América |
ANEXO IV
ENMIENDAS DE LA LEY LOCAL PARA EXPORTADORES DE DATOS NO SUJETOS AL RGPD
|
1 |
Enmiendas a la ley local para exportadores de datos ubicados en Suiza:
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2 |
Enmiendas a la ley local para exportadores de datos ubicados en Reino Unido: Apéndice de transferencia internacional de datos del Reino Unido para las cláusulas contractuales estándar de la Comisión de la UE Este Anexo ha sido emitido por el Comisionado de Información («ICO») para las Partes que realizan Transferencias restringidas. El ICO considera que proporciona Garantías adecuadas para las Transferencias restringidas cuando se firma como un contrato legalmente vinculante. El ICO considera que proporciona Garantías adecuadas para las Transferencias restringidas cuando se firma como un contrato legalmente vinculante. 1.ª PARTE: TABLAS Tabla 1: partes
| |||||||||
Tabla 2: determinadas CCT, módulos y determinadas Cláusulas
| Las CCT de la UE de la Adenda |
|
Tabla 3: información del Apéndice
«Información del Apéndice» hace referencia a la información que se deberá proporcionar a determinados módulos, como se expone en el Apéndice de las CCT aprobadas por la UE (que no sean de las Partes), y que para la presente Adenda se expone en:
| Anexo 1A: | Lista de Partes: tal como se establece en el Anexo 1A del Apéndice de los SCC de la UE |
| Anexo 1B: | Descripción de «Transferencia»: como se expone en el Anexo 1B de las CCT de la UE de la Adenda |
| Anexo II: | Medidas técnicas y organizativas, incluidas las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos: como se expone en el Anexo II de las CCT de la UE de la Adenda |
| Anexo III: | Lista de Subencargados del tratamiento de datos (Módulos 2 y 3 únicamente): como se expone en el Anexo III de las CCT de la UE de la Adenda |
Tabla 4: extinción de la presente Adenda cuando la Adenda aprobada cambia
| Extinción de la presente Adenda cuando la Adenda aprobada cambia |
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2.ª PARTE: CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
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(1) |
Cada Parte acepta estar obligada por los términos y las condiciones expuestos en la presente Adenda, a cambio de que la otra Parte también acepte estar obligada por la presente Adenda. |
|
(2) |
Si bien el Anexo 1A y la Cláusula 7 de las CCT aprobadas por la UE requieren la firma de las Partes, con el fin de realizar Transferencias restringidas, las Partes podrán firmar la presente Adenda del modo que las haga legalmente vinculantes para las Partes y que permita a los Interesados hacer cumplir sus derechos, como se expone en la presente Adenda. La firma de la presente Adenda tendrá el mismo efecto que la firma de las CCT aprobadas por la UE y de cualquier fragmento de las CCT aprobadas por la UE. |
|
(3) |
Cuando la presente Adenda utilice términos definidos en las CCT aprobadas por la UE, dichos términos tendrán el mismo significado que los contenidos en las CCT aprobadas por la UE. Además, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: |
| Adenda | El presente Adenda sobre la Transferencia internacional de datos que se compone de la presente Adenda, que incorpora las CCT de la UE de la Adenda. |
| Las CCT de la UE de la Adenda | La(s) versión(es) de las CCT aprobadas por la UE a las que se adjunta la presente Adenda, como se expone en la Tabla 2, incluida la Información del Apéndice. |
| Información del Apéndice | Como se expone en la Tabla 3. |
| Garantías adecuadas | La norma de protección de los datos personales y de los derechos de los Interesados, que exigen las Leyes de Protección de Datos del Reino Unido cuando se realiza una Transferencia restringida basándose en las cláusulas estándar de protección de datos en virtud del Artículo 46(2)(d) del RGPD del Reino Unido. |
| Adenda aprobada | La plantilla de la Adenda publicada por el ICO y presentada el 28 de enero de 2022 ante el Parlamento, de conformidad con el apartado s119A de la Ley de Protección de Datos de 2018, tal como se rectifica en el Apartado 18. |
| CCT aprobadas por la UE | Las Cláusulas contractuales tipo expuestas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021. |
| ICO | El Comisionado de Información. |
| Transferencia restringida | La transferencia sobre la que trata el Capítulo V del RGPD del Reino Unido. |
| Reino Unido | El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
| Leyes de Protección de Datos del Reino Unido | Todas las leyes relacionadas con la protección de datos, el tratamiento de los datos personales, la privacidad y/o las comunicaciones electrónicas vigentes en cada momento en el Reino Unido, incluidos el RGPD del Reino Unido y la Ley de Protección de Datos de 2018. |
| RGPD del Reino Unido | Tal como se define en el Apartado 3 de la Ley de Protección de Datos de 2018. |
Cláusulas obligatorias de la Parte 2 alternativa:
| Cláusulas obligatorias | Parte 2: cláusulas obligatorias del Anexo aprobado, siendo la plantilla el Anexo B.1.0 emitida por el ICO y presentada ante el Parlamento de conformidad con s119A de la Ley de Protección de Datos de 2018 el 2 de febrero de 2022, tal como se revisa en la Sección 18 de dichas Cláusulas obligatorias. |
|
(3) |
Enmiendas a la ley local para exportadores de datos ubicados en Japón:
El importador de datos también notificará al exportador de datos sin demora indebida dentro de los cinco días posteriores a haber tenido conocimiento de que se ha producido o es probable que se haya producido una infracción grave que implique uno o más de los siguientes: Dicha notificación contendrá los detalles de un punto de contacto donde se pueda obtener más información, una descripción de la naturaleza de la infracción (incluidas las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), sus posibles consecuencias, las medidas adoptadas o propuestas para abordar el incumplimiento incluyendo, en su caso, medidas para mitigar sus posibles efectos adversos, y otra información razonablemente requerida por el exportador de datos de conformidad con la APPI. Este período inicial de notificación de incumplimiento grave puede extenderse si hay motivos razonables y el período posterior para proporcionar información adicional puede extenderse si es difícil para el importador de datos proporcionar toda la información establecida en esta cláusula antes de la fecha límite inicial en cuyo caso, el importador de datos proporcionará toda la información disponible antes del plazo inicial y proporcionará la información restante tan pronto como el importador de datos obtenga dicha información. Cuando la transferencia involucre categorías especiales de datos/datos confidenciales como se define en la APPI (en adelante, «datos confidenciales»), el importador de datos aplicará restricciones específicas o salvaguardas adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y los riesgos involucrados. Esto puede incluir la restricción del personal autorizado para acceder a los datos personales, medidas de seguridad adicionales (como la seudonimización) o restricciones adicionales con respecto a una mayor divulgación (consulte el Anexo I.B para obtener más detalles).
Estas Cláusulas se regirán por la ley de Japón.
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DOC42186-001_Rev-R_es-ES